
Al momento del manejo de las tablas de indemnizaciones para realizar los cálculos producto de lesiones por accidentes de tráfico se pueden complicar las cosas. Por lo que se considera necesaria una asesoría sobre el uso de las mismas.
De allí que sea pertinente la asesoría de un abogado especialista en lesiones por este tipo de eventos para que oriente a los afectados sobre el tema y cómo proceder en estos casos.
Las tablas de indemnizaciones anualmente suben los porcentajes. Ellas están ancladas al índice de revalorización de las pensiones, según lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la LRCSCVM.
Lo justo es que todas las indemnizaciones sean computadas desde las tablas actualizadas al momento de que la persona afectada reciba el alta médica. Esto para que la persona obtenga la compensación adecuada a la lesión sufrida, no importa si ocurrió el año anterior.
Las puntuaciones para la valoración de los pagos deben estar avaladas por un médico especialista, con experiencia en estos casos, quien objetivamente, debe reportar el informe en el que detalle todas las secuelas o la gravedad de estas. La sumatoria de todo esto no debe estar por encima de la pérdida total.
Es importante que en el repote del galeno especializado estén incluidos los daños y perjuicios estéticos y todo lo referente a las afectaciones psicológicas. Debe indicar si la persona afectada tendrá de lidiar con la lesión de por vida o si puede recuperarse con ejercicios, terapias y volver a su vida cotidiana.
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¿Qué se debe considerar para determinar una indemnización por incapacidad?
Para llegar a esta conclusión es necesario seguir una serie de pasos que se describen a continuación:
- Las lesiones y los menoscabos del accidente deben estar considerados por el baremo de indemnización.
- Al momento de aplicar el baremo se considera la edad del perjudicado y eso será el punto de partida para el proceso de indemnización.
- El baremo establece pagos para los afectados o víctimas relacionadas con incapacidades temporales o permanentes. Lesiones invalidantes e incluso la muerte.
- Si en accidente resulta lesionado un menor de edad, se establece una investigación para determinar si tiene responsabilidad en el hecho por su conducta. Igual el baremo establece pagos por daños para ellos.
- La persona lesionada en un accidente tiene garantizado el pago de los gastos médicos. Eso es aparte de las indemnizaciones que le correspondan por las lesiones que le ocasione el golpe. Si existe algún deceso, todo lo que corresponda hecho se paga: desde el funeral hasta el entierro.
- Los daños morales también son indemnizados. Todos los lesionados tienen la misma cuantía.
- Por vía Judicial se pueden obtener arreglos en los procesos de indemnización y será posible si los hechos que dieron origen a la compensación hayan sufrido algún cambio importante. Allí las partes pueden optar por la renta vitalicia total parcial.
- La revalorización de las pensiones marca la pauta para el proceso de actualización anual de las indemnizaciones.
- Sin el informe médico no se establece reconocimiento de lesión alguna. Este requisito es necesario en todo proceso de indemnización.
- Es importante que se tenga en cuenta que en los procesos de indemnizaciones se valora el nivel de ingreso de la persona lesionada. Se toma en cuenta los ingresos que ha percibido antes del daño y los deja de percibir después de este.
- Cuando sucede un accidente y hay lesionados, se hace un estudio social de la víctima y su condición familiar. Y esto se usa como base para la valoración del otorgamiento de una indemnización.
- Si la víctima de un accidente de tráfico tiene alguna responsabilidad en el hecho, no obtiene la cantidad deseada. Se considera también si la persona perjudicada tenía alguna lesión que agudizara la incapacidad
¿Quienes pueden obtener el beneficio de la gran invalidez?
Los que puedes gozar de este beneficio son las personas que se encuentran dentro del régimen general y es necesario que cumplan algunos requisitos:
- No debe tener la edad señalada en el apartado 1 a. del artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Aplica solo para el momento del accidente en que resultó lesionado. Tampoco puede tener las condiciones que aplican para la solicitud de una pensión por jubilación, en caso de la incapacidad provenga de contingencias comunes.
- La persona debe estar adherida y en situación de alta. Relacionada a esta última o en situación de no alta.
- A un trabajador que se considere como afiliado y en alta, cuando la incapacidad que soporta es producto de un accidente de trabajo o de alguna enfermedad profesional. No importa si la empresa esté en mora con sus trabajadores, respecto a sus obligaciones laborales.
Pero si la invalidez es producto de un accidente no laboral o una enfermedad común, el empleado debe presentar varias evaluaciones de precios a la empresa, siempre y cuando no sea dado de alta médica por la misma causa que lo discapacita.
¿Cuáles son los tiempos de cotización?
Si es una enfermedad común lo que incapacita al trabajador y ya tiene su alta médica o relacionada a esta, tendrá que almacenar varias cotizaciones tal y como se indica:
- Si el empleado tiene menos de 31 años de edad: el tiempo de cotización comienza desde la tercera parte del tiempo que va desde de los 16 años cumplidos y la fecha en la que sucedió el accidente discapacitante.
- En el caso de que el trabajador tenga 31 años de edad o más: El periodo de cotización comienza desde el cuanto tiempo que pasa entre la fecha de los 20 años cumplidos y la del accidente. Y debe acumular un mínimo de 5 años.
Para el período específico el trabajador debe tener acumulado un quinto de las cotizaciones exigibles y estas deben ser como sigue:
- En los 10 años anteriores al hecho que generó la incapacidad.
- En los 10 años anteriores a la fecha límite para dejar de cotizar obligatoriamente. Para que esto aplique se debe tener acceso a la pensión a partir de una situación de alta o asimilada a ella, sin la obligación de cotizar.
Lo anterior aplica de igual modo para los trabajadores que no completen el periodo específico exigible, pero igual pueden optar por la pensión. Esto se producirá desde una condición de alta con la obligación de cotizar, cuando dependa de otra anterior o asimilada a la primera, sin esa obligación.
Otra cosa importante es que no se considerarán las fracciones de la edad de una persona cuando sean menores a 6 meses. Después de año y medio se suman las mayores. Dicho de otro modo, lo materializado en materia de cotización, será redondeado y no se tomarán en cuenta las fracciones del mes.
Si la invalidez es producto de una enfermedad común o un accidente no laboral en situación de no alta, la cotización tendrá dos periodos:
- Periodo genérico de cotización: Abarca 15 años.
- Período específico de cotización: El mismo abarcará 3 años en los últimos 10.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial
Para esta población las cotizaciones se sacan dependiendo de las horas de trabajo completadas: las complementarias y las ordinarias. Si se hacen equivalencias estas se estimarán como días teóricos de cotización. Y las fracciones que queden pendientes se redondean para sacar días enteros.
¿Se pueden realizar actividades que se ajusten al estado de invalidez?
La pensión no limita que una persona en estado de invalidez, pueda realizar actividades lucrativas o no. Lo que no debe pasar es que lo que hace no debe impactar en su capacidad de trabajo.
Si hace un trabajo que esté dentro de los parámetros establecidos por la Seguridad Social, la ley lo obliga a dar cuenta del alta pertinente y cotizar. Y debe informar a la Entidad administradora sobre el trabajo que realiza, no importa si es por cuenta propia o privada.
El desempeño del trabajador no limita que la entidad gestora del trabajo, pueda revisar la incapacidad permanente, en atención a la pensión otorgada.
La tabla de indemnizaciones del año 2020
En el año 2020 de hicieron unos ajustes importantes a las tablas de las indemnizaciones que puede recibir la víctima de un accidente de tráfico. Se detallan a continuación con sus respectivos montos:
Cuando la indemnización es por causa de fallecimientos
Si la indemnización es por causa de muerte se dividen en tres prejuicios, con sus respectivos pagos:
1.- Perjuicio personal básico: tabla 1.A.
1.1.- Categoría 1. El Cónyuge viudo:
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
- Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.
1.2.- Categoría 2. Los Ascendientes:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
- A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.
1.3.- Categoría 3. Los Descendientes:
- A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
- A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
- A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.
1.4.- Categoría 4. Los Hermanos:
- A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.
1.5.- Categoría 5. Los Allegados:
- A cada allegado: 10.441,50 euros.
2.- Perjuicio personal particular: tabla 1.B.
- Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
2.1.- Convivencia del perjudicado con la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
2.2.- Perjudicado único de su categoría: 25%.
2.3.- Perjudicado único familiar: 25%.
2.4.- Fallecimiento del progenitor único:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
2.5.- Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
2.6.- Fallecimiento del único hijo: 25%.
2.7.- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
2.8.- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%
3.- Perjuicio personal patrimonial: tabla 1.C.
3.1.- Daño emergente:
Perjuicio patrimonial básico:
- Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
- Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
3.2.- Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
3.3.- Tablas de lucro cesante:
- Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Del hijo: Tabla 1.C.2.
- Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Del progenitor: Tabla 1.C.3.
- Del hermano: Tabla 1.C.4.
- Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Del abuelo: Tabla 1.C.5.
- Del nieto: Tabla 1.C.6.
- Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Del allegado: Tabla 1.C.7.
- Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
Indemnizaciones por desenlaces del accidente de tráfico
Respecto a las indemnizaciones por secuelas, las mismas se dividen en dos perjuicios, los cuales son:
- Perjuicio personal particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
1.- Perjuicio personal particular
1.1.- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
- Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
1.2.- Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
1.3.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
- Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
1.4.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
1.5.- Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
1.6.- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
2.- Daño emergente:
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y ortesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
2.1.- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
- Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.
2.2.- Gastos por pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
2.3.- Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
2.4.- Tablas de lucro cesante:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.
Indemnizaciones por invalidez temporal
Estas se dividen en tres formar y tienen sus cálculos propios:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
1.- Perjuicio personal básico
- Indemnización por día: 31,32 euros.
2.- Perjuicio personal particular
Por pérdida temporal de calidad de vida, Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
- Muy grave: 104,42 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
- Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros
3.- Perjuicio patrimonial
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe
Las indicaciones de las tablas en el caso de los perjuicios estéticos
Cuando una persona inmersa en un accidente de tráfico sufre lesiones de orden estético, se establecen unos pagos que se mencionan a continuación:
- Los daños por lesiones estéticas se validan una vez que la emergencia se haya estabilizado. Lo que se pagará estará ajustado a los gastos que genere la intervención quirúrgica en la que reparará el daño. Si es complicado y no se logra, se aumentará el valor al momento de calcular los daños.
- Cuando el daño es grande, este influye en la puntuación superior de la tabla de costos. El puntaje mayor es 50, que representa el total de lo que puede indemnizarse.
- Los puntos para estimar el valor de los daños sufridos por lesiones estéticas, van del 1 al 50.
- Se comprende por lesión estética a toda alteración negativa que pueda sufrir una víctima en su aspecto físico con un accidente de tráfico.
- No es lo mismo un perjuicio estético que uno fisiológico. Si en un accidente se presentan los dos, cada uno se evalúa por separado con los puntos que indica el baremo. Luego se hace la sumatoria de los puntos de cada caso y de allí se tiene el monto total de la indemnización.
- Dentro de los perjuicios estéticos podemos señalar las quemaduras por fuego, ácido, marcas, cojera, modificaciones corporales entre otras.
- En estos casos no se toman en cuenta ni el sexo y la edad de la víctima lesionada. La estimación del pago se hace tal y como lo establece la norma.
- Para el tema de las indemnizaciones no se la da importancia a las consecuencias que pudiese ocasionar una lesión estética en el campo laboral. El cálculo se basa en la superación de la incapacidad permanente.
- Cuando existe una lesión por estética el baremo establece 6 condiciones diferentes para establecer las puntuaciones:
- Ligero: 1-6 puntos.
- Moderado: 7-13 puntos.
- Medio: 14-21 puntos.
- Importante: 22-30 puntos.
- Muy importante: 31-40 puntos.
- Importantísimo: 41-50 puntos.
Qué tipo de indemnización se obtiene si el accidente es el transporte público y de viajes
Cuando suceden lesiones en estas unidades se pueden presentar diferentes indemnizaciones, consideradas en los baremos.
Si la lesión ocurre en el transporte público, existe el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), que está normado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Este aplica en el vehículo tiene más de 9 puestos para pasajeros. Acá quedan excluidas las unidades que se dedican al turismo, camiones en general motos y taxis.
Otro que protege a los viajeros es el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, que se articula con el primero, el SOV, en cuando a las indemnizaciones que por accidente de tráfico puede recibir cada ocupante.
También existe el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de las empresas Transportistas. También de vincula en lo que respecta a las indemnizaciones con el SOV.
Si al subir una escalera en malas condiciones una persona se cae y sufre una lesión o varias en su cuerpo, está en su derecho de reclamar indemnizaciones. En esos casos se activa el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de la empresa de transporte, y también le corresponde el SOV.
Si al ir en un autobús el chofer de la unidad es el responsable de causar un accidente de tráfico, la persona que resulte lesionada se le indemnizará por el SOV. También será beneficiado con el Seguro de Responsabilidad de Vehículo a Motor.
El baremo de seguro de viajeros y sus condiciones
El seguro para viajeros tiene su respaldo en el Real Decreto 1575/1989, del 22 de diciembre. Allí se determina que las indemnizaciones por defunción y las de lesiones corporales que les competan a los asegurados del SOV, se deben clasificar en categorías.
Al momento de realizar un proceso de indemnización por accidente de tráfico en transporte público hay que considerar varias cosas:
- Existen unas tablas para valorar las lesiones permanentes, si la persona sufre alguna lesión que no se encuentre considerada en la norma. Dicho de otra forma, si la lesión no se encuentra en los parámetros, se ubica una parecida y se equipara. Todo esto debe estar respaldado por el informe médico.
- Si es necesario que de equipare la lesión sufrida, y existan varias opciones, se considerará la más grave.
- En los procesos de indemnización se pueden considera varias lesiones pero la sumatoria no puede estar por encima de la primera categoría.
- Si una persona muere a causa de una lesión 18 meses después del accidente, la indemnización se complementará.
En el caso de que en el impacto una mujer embarazada se vea afectada con un aborto o parto prematuro, se toman en consideración varias cosas:
- Si después del accidente se produce el parto prematuro pero el feto queda con vida, se provee una indemnización como la descrita en la décimo tercera categoría.
- En el caso de que se produzca un parto adelantado y muera el feto, se otorgará una paga igual a la establecida en la décimo tercera categoría, para cubrir los gastos del nacimiento del infante.
- En caso de que se produzca un aborto la indemnización será del 50% de lo indicado en la tercera categoría.
- En el caso del fallecimiento de la madre, se estimará que fue producto del accidente de tráfico y no aplica la indemnización indicada en los puntos anteriores.
Preguntas de los lectores
Este espacio está dedicado para responder las dudas que nuestros lectores manifiestan al leer la información publicada. Si aun así no lográis conseguir respuesta a vuestras inquietudes no dudéis en contactarnos que con gusto os atenderemos.
¿Existe un baremo que respalde los montos de indemnización para el viajero?
Sí existe, y tiene su respaldo en el Real Decreto 1575/1989, del 22 de diciembre. Allí están establecidas las indemnizaciones por muerte o por las lesiones corporales que pueda sufrir una persona.
¿Se puede reclamar alguna indemnización si una persona sufre lesiones en un accidente de tráfico mientras usa el transporte público?
Si una persona que se traslada en el transporte público sufre daños en un accidente, puede reclamar su indemnización por el Seguro Obligatorio de Viajeros. Si se comprueba que el conductor de la unidad fue el responsable, o el otro vehículo implicado, el lesionado puede pedir compensación por el Seguro de Vehículos a Motor.
¿Qué pasa si una mujer embarazada pierde su bebé en un accidente de tráfico en el transporte público?
Puede pedir indemnización. Esta acción está respaldada por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Si a causa de un accidente de tráfico en transporte público, la mujer diera a luz prematuramente y el feto muere, recibirá una indemnización. En caso de que sucediera un aborto a consecuencia del accidente, también recibe el pago según baremo.
¿Una persona que se encuentre en estado de invalidez puede realizar actividades lucrativas?
Sí puede ya que la pensión no lo limita en hacerlo, lo que debe tener presente es que la actividad que realice no impacte en su capacidad de trabajo. Si la nueva actividad está dentro de lo que establece la Seguridad Social la Ley lo obliga a cotizar.
En el caso de un perjuicio estético ¿Cuál es lo máximo que se puede indemnizar?
De acuerdo al baremo, existen 6 grados diferentes.
Ligero: 1-6 puntos, entre 1.200 y 5.500 euros aproximadamente.
Moderado: 7-13 puntos, entre 7.000 y 13.000 euros aproximadamente.
Medio: 14-21 puntos, entre 13.000 y 22.000 euros aproximadamente.
Importante: 22-30 puntos, entre 22.000 y 27.000 euros aproximadamente.
Muy importante: 31-40 puntos, entre 27.000 y 33.000 euros aproximadamente.