
Como corresponde a cada año el primer día del mes de enero se emite la actualización de las cifras establecidas en el baremo por indemnizaciones en accidentes de tráfico, con un aumento del 0,9% con respecto al baremo del 2021.
Este instrumento se aplica para determinar de forma precisa los montos que corresponden a las víctimas de un accidente de tráfico por concepto de compensación por daños físicos y materiales producto del siniestro.
Es importante destacar que el baremo que aplica para el año 2021 no es más que una actualización de este listado que entró en vigor para 2016 y desde entonces se ha venido actualizando cada año.
Siendo este instrumento el que sienta las bases que regulan cuáles son los procedimientos para reclamar una indemnización justa, destaca la importancia de evaluar y analizar el baremo a grandes rasgos, para una correcta aplicación.
Índice de contenidos
Diferencias entre el baremo de 2016 y sus actualizaciones posteriores
El baremo de 2016 nació como una norma que vela por la regulación de un sistema de valoración que ayudase a determinar con mayor eficacia las compensaciones por daños corporales que pudiesen ocurrir en un accidente de tráfico.
Además se incluyó una guía que presentaba los procedimientos a realizar punto por punto, para las actualizaciones venideras de los montos y porcentajes correspondientes.
Vemos entonces como el baremo actual no difiere en gran medida del primero que fue implementado en 2016, ya que debe su regulación y ejecución a las normas que este establece.
Vemos entonces como el baremo del 2016 sigue teniendo vigencia en cuanto a las normas de los aspectos procedimentales para reclamar un resarcimiento de los daños, sin embargo a la hora de determinar las cifras de compensación, estas dependen de la fecha en la que haya tenido lugar el accidente.
El baremo también se debe aplicar entonces de acuerdo a las fechas en las que el lesionado termina su recuperación, considerando el tiempo de estabilización de las mismas y las posibles secuelas que puedan ir apareciendo.
Esto quiere decir que las actualizaciones del baremo de 2016 aplican únicamente en materia de importes, cuantías y porcentajes. Por lo que respecta a todo lo demás, las normativas y procedimientos descritos en el baremo de 2016 siguen vigentes.
Actualización del baremo del 2020
Como corresponde según la ley, el baremo del año 2021 actualizó sus cuantías por indemnizaciones a las que se deben apegar los afectados por un accidente de tráfico para reclamar sus derechos.
Se mencionarán entonces, las categorías según los daños y perjuicios con su respectiva cifra actual.
Indemnizaciones por causa de muerte
Por causa de muerte se puede llegar a considerar un perjuicio personal que se divide en tres niveles:
- Básico: tabla 1.A.
- Particular: tabla 1.B.
- Patrimonial: tabla 1.C.
Perjuicio personal básico
Categoría 1. Cónyuge viudo:
- Con menos de 15 años de convivencia, si la víctima tenía menos de 67 años: €94.819,28 EUR.
- Con menos de 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: €73.748,33 EUR.
- Con menos de 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: €52.677,38 EUR.
- Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima se le sumará un monto de €1.053,55 EUR a la cifra total de indemnización.
Categoría 2. Ascendientes
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: €73.748,33 EUR.
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: €42.141,90 EUR.
- A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: €21.070,95 EUR.
Categoría 3. Descendientes
- A cada hijo que tenga menos de 14 años: €94.819,2EUR.
- A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: €84.283,80 EUR.
- A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: €52.677,38 EUR.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: € 21.070,95 EUR.
- A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: € 15.803,21 EUR.
Categoría 4. Hermanos
- A cada hermano que tenga menos de 30 años: €21.070,95 EUR.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: €15.803,21 EUR.
Categoría 5. Allegados
- A cada allegado: €10.535,48 EUR.
Perjuicio personal particular
- Discapacidad física o psíquica del perjudicado como producto del accidente: del 25% al 75%.
- Convivencia del perjudicado con la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: €31.606,43 EUR.
- A cada abuelo, en su caso: €10.535,48 EUR euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años €31.606,43 EUR.
- A cada nieto, en su caso: €7.901,61 EUR.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: €5.267,74 EUR.
- Perjudicado único de su categoría: 25%.
- Perjudicado único familiar: 25%.
- Fallecimiento del progenitor único:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
- Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
- Fallecimiento del único hijo: 25%.
- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: €15.803,21 EUR.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: €31.606,43 EUR.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
- Perjuicio patrimonial básico:
- Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
- Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
- Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
Tablas de lucro cesante:
- Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Del hijo: Tabla 1.C.2.
- Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Del progenitor: Tabla 1.C.3.
- Del hermano: Tabla 1.C.4.
- Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Del abuelo: Tabla 1.C.5.
- Del nieto: Tabla 1.C.6.
- Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Del allegado: Tabla 1.C.7.
- Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
Indemnizaciones por secuelas
En las indemnizaciones por secuelas, sufridas en un accidente de tráfico, el precitado baremo las divide en dos perjuicios, con sus respectivas tablas:
- Perjuicio personal particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
Perjuicio personal particular
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
- Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De €20.228,11 EUR hasta €101.140,56 EUR.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Cuando alcanza al menos 36 puntos: De €10.114,06 EUR hasta 50.570,28 EUR.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
- Muy Grave: De €94.819,28 EUR hasta €158.032,13 EUR.
- Grave: De €42.141,90 EUR hasta €105.354,75 EUR.
- Moderado: De €10.535,48 EUR hasta €52.677,38 EUR.
- Leve: De €1.580,32 EUR hasta €15.803,21 EUR.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De €31.606,43 EUR hasta €152.764,39 EUR.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación €15.803,21 EUR.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación €31.606,43 EUR.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
Daño emergente:
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y ortesis Hasta €52.677,37 EUR por recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta €14.222,89 EUR por recambio.
- Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta €10.008,70 EUR por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta €6.163,26 EUR por recambio.
Gastos por pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta €158.032,13 EUR por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta €158.032,13 EUR por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta €63.212,85 EUR por recambio
- Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.
Indemnizaciones por lesiones temporales
Las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran divididas en tres tipos de perjuicios, a saber:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
Perjuicio personal básico
- Indemnización por día: €31,61 EUR.
Perjuicio personal particular
Por pérdida temporal de calidad de vida, indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
- Muy grave: €105,35 EUR.
- Grave: €79,02 EUR.
- Moderado: €54,78 EUR.
- Por cada intervención quirúrgica: De €421,41 EUR hasta €1.685,67 EUR.
Perjuicio patrimonial
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
Cambios importantes a partir de la implementación del baremo del 2016
El baremo del año 2016 y su entrada en vigor en la escena legal significó un gran cambio para el sistema de valoración de los daños y perjuicios producidos a las víctimas de un accidente de tráfico.
Los montos por indemnización en casos en donde las lesiones fueron diagnosticadas como gravedad fueron considerablemente incrementados, además de la implementación del índice de revalorización de las pensiones que pasaron a ser la base de las actualizaciones anuales de los montos indemnizatorios.
Así el artículo 41, numeral 1, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre estableció que:
“A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Esta ley se ha venido aplicando cada año, teniendo para el año 2021 un porcentaje que aumentó en un 0,9%.
Preguntas frecuentes
A continuación se exponen las preguntas más frecuentes que se plantean los afectados por un accidente de tráfico.
¿Cuánto tiempo debe pasar para que se actualice el baremo?
La ley establece que el baremo por accidentes de tráfico debe actualizarse de forma automática cada 1 de enero de los años que sucedieron desde el 2016 hasta la actualidad de forma periódica e ininterrumpida.
¿Cómo se realiza el proceso de actualización del baremo?
Para este efecto se aplican cálculos basados en los índices de revalorización de las pensiones para establecer el respectivo aumento anual de las cuantías por indemnización.
¿En qué momento se debe aplicar la actualización del baremo?
El efecto de un baremo que haya sido actualizado aplica desde el momento en el que el afectado se recuperó, considerando también el momento en el que pudieron aparecer secuelas con sus respectivos procesos.
¿Qué baremo debo aplicar si sufrí una lesión en 2020 y me recuperé en 2021?
Si una persona pasó por un proceso médico durante el 2020, pero fue dada de alta en el año 2021, se debe aplicar el baremo que corresponde a dicho año.
¿Cuánto dinero debo recibir por una lesión temporal sufrida en un accidente de tráfico?
La determinación de esta cifra queda establecida de forma clara en la lista del baremo. Depende estrictamente del grado de la lesión y si recibió el alta en el año 2021 queda sujeta a las actualizaciones de ese año.
Le corresponderán entonces como mínimos las siguientes indemnizaciones diarias:
Muy grave: €105,35 EUR.
Grave: €79,02 EUR.
Moderado: €54,78 EUR.
Por cada intervención quirúrgica: De €421,41 EUR hasta €1.685,67 EUR.